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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - REG DE INFORMACIóN
Los responsables tanto por deuda ajena, como por deuda propia, así definidos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Procedimientos, 11683, se encuentran obligados, a partir del 01/03/08, a cumplir con el régimen de información previsto en esta resolución, y en oportunidad de realizar operaciones a título oneroso, (ventas, constitución de hipotecas, etc.), donde se involucren inmuebles situados en el país, cuyo valor fiscal supere la cifra de $ 300.000. Para ello,y previo a la celebración de las transacciones mencionadas, gestionarán ante al AFIP, el denominado "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles", cuya sigla es COTI.
 
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