Mediante este Decreto, se dispuso el incremento de los haberes a cargo del Ssistema Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a la Ley de Jubilaciones, número 24.241; de acuerdo a ello, la cifra mínima que corresponde al haber jubilatorio es de $ 690 a partir del 01 de Julio de 2008.
Asimismo, y a partir de la misma fecha se establece en 90.70 mopres, o su equivalente en $ 7.256, la cifra que se tomará como el límite máximo a considerar para el cálculo de los aportes del trabajador al sistema de jubilaciones. |