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REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Esta resolución se dicta conforme los términos de la RG 2820 por la que se creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias, extendiendo su alcance. Es así, que establece la obigatoriedad de inscribirse a aquellos sujetos que realicen operaciones inmobiliarias o intervengan en ellas, a excepción de que los intervinientes sean parte del estado nacional, provincial o municipal o bien sean entidades exentas en el impuesto a las ganancias encontrándose comprendidas en las excepciones que plantean los incisos e), f), m) y r) del artículo 20 de dicha ley. Para el caso en que el inmueble pertenezca a un sujeto radicado en el exterior, la obligación recaerá sobre su representante en el país. La excepción a ello  está dada cuando obtengan renta por participar en condominios en tanto estos hayan cumplido con la obligación.


Las operaciones que se encuentran alcanzadas son:


- la intermediación en la compra/venta y/o locación de inmuebles percibiendo comisión u honorario


- la locación de inmuebles, esto es el alquiler e incluye a las operaciones de leasing, por cuenta propia, en tanto las rentas brutas devengadas por dichas operaciones sumen un importe igual o mayor a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, cuando los mismos tengan una superficie igual o mayor a 30 hectáreas, con independencia de la renta que generen.


- el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, como pueden ser loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares, que generen operaciones de compraventa de inmuebles, cesiones o adjudicaciones, a condición de que se efectúen más de 3 operaciones en el año fiscal, o que el monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.


- La locación de espacios o superficies fijas o móviles, ej: stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc, dentro de inmuebles, cualquiera sea la instrumentación dada a los contratos.


- La cesión de derechos reales o cesiones de contrato que impliquen derecho de uso a título honeroso sobre inmuebles urbanos, cualquiera sea la instrumentación que se haga de estas operaciones, excepto operciones de hipoteca y anticresis.


- La cesión de derechos reales y/o contratos que impliquen derechos de uso a título honeroso o gratuito sobre inmuebles rurales, cualquiera sea la instrumentación hecha. Excepto se trate de hipoteca o anticresis. En tanto la superficie afectada sea igual o supere 30 hectáreas.


Los sujetos obligados deben de solicitar la inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias en un plazo no mayor a los 10 días hábiles de reunidas las condiciones, cumpliendo con la obligación en forma individual. Ello habrá de cumplirse mediante transferencia electrónica  de datos a través del servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" habilitado en la página de la AFIP, www.afip.gov.ar utilizando la clave fiscal correspondiente. Aceptada la transacción, el sistema emitirá un comprobante como constancia de empadronamiento. El organismo publicará en su sitio el listado de los sujetos empadronados.


.Quienes estén obligados a empadronarse deberán cumplir con el régimen de información previsto, debiendo suministrar una serie de datos que el sistema requiere a través del sitio web de la AFIP. El sistema emitirá acuse recibo de la transacción, debiendo entregarse una copia del mismo al locatario, inquilino o arrendatario, o en su caso, cesionario. Esta obligación se cumplirá hasta el día 26 del mes siguiente al de la operación en tanto se verifiquen las condiciones establecidas.


Cualquier modificación al contrato que se haya celebrado habrá de ser informada hasta el último día hábil del mes siguiente al que se produzca.


Los responsables se encuentran obligados a presentar declaración jurada anual por la totalidad de las operaciones celebradas en el año fiscal, obligación a cumplimentar hasta el día 26 de marzo del año inmediato siguiente. Se cumplimentará a través del sitio web de la AFIP debiendo de ingresarse con clave fiscal. La obligación subsiste aún cuando en un periodo anual no existan operacioes a informar.


Los sujetos que estén obligados a actuar como agentes de retención al Impuesto a las Ganancias, conforme la RG 830, por las operaciones comprendidas en el presente régimen de información, deberán verificar la autenticidad de las constancias de cumplimiento al mismo. Para ello deberán de ingresar al servicio "Información de contratos de inmuebles" del "Administrador de Relaciones" del sitio web de la AFIP.


Si el locador no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento antes señalada, o bien la entregada no coincidiera con los datos del sitio, el agente de retención procederá a aplicar la máxima alícuota segú el tipo de operación de que se trate, que establezca el Anexo VIII de la RG 830 citada.


 

 
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