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MONOTRIBUTO Y FACTURA ELECTRóNICA

Esta Resolución General conocida el 29/03/11 dispone la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo, encuadrados en las categorías H,I,J,K y L previstas en el artículo 8 del anexo de la Ley 24.977, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio. Si a consecuencia de posterior recategorización quedaran encuadrados en categoría inferior, deberán de continuar emitiendo factura electrónica.


Se excepciona a aquellos contribuyentes que deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en el IVA a partir de la fecha en que tal cambio opere.


Previo a emitir comprobantes electrónicos deberán de requerir autorización a la AFIP, existiendo para cumplir el trámite dos opciones, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web del orgnismo, o accediendo al servicio denominado "comprobante en línea" brindado por la AFIP a través de su página web utilizando clave fiscal.

 
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