De conformidad con el régimen informativo anual, trámite a cumplir por las Sociedades constituídas en el extranjero, según lo dispuesto por los arts. 206 y 220 del la resolución general 7/2005 de la Inspección General de Justicia; se expedirá un certificado por parte de dicho organismo, válido a todo aspecto legal, por el que se acreditará el cumplimiento por parte de la sociedad del régimen informativo aludido. Este procedimiento rige a partir del 01/01/08. |