Por este Decreto se establecen como feriados nacionales y días no laborables los siguientes:
Feriados Nacionales
1 de Enero, Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes Santo
2 de Abril, Dia del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1 de Mayo, Día del Trabajo
25 de Mayo, Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio, Día de la Independencia
17 de Agosto, Paso a la Inmortalidad del General José de San Martin
12 de Octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre, Día de la Soberanía Nacional
8 de Diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre, Navidad
Días no laborables
Jueves Santo
El feriado del 17 de Agosto será cumplido el tercer lunes del mes. El del 12 de Octubre el segundo lunes de ese mes. El feriado del 20 de Noviembre, será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos feriados por año, coincidentes con los días lunes o viernes inmediatos. Si ningún feriado fuera coincidente con martes o jueves, el Poder Ejecutivo establecerá dos feriados destinados al desarrollo de la actividad turística. Dichos feriados turísticos, serán establecidos en períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del calendario anual.
Esos feriados de lunes o viernes gozarán en los aspectos remunerativos del mismo derecho que se establece para los feriados nacionales.
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