Se estableció un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza a quienes sean responsables del impuesto, o que no siéndolo realicen operaciones en forma frecuente en los portales de subastas on line. Superar la frecuencia de 10 operaciones mensuales califica como tal al vendedor, obligando al portal a actuar como agente de percepción y aplicando la tasa del 1.5% a quién acredite su condición de responsable ante el impuesto, y del 3% a quién no. La resolución tiene vigencia a partir del 03/05/10 |