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SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL - MODIFICACIóN AL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIóN DE LA DDJJ

Esta Resolución General modifica a partir del 01/06/10 lo normado oportunamente por la RG 2192/07 mediante la cual se creara el sistema informático denominado "Su Declaración",  por el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones debían confeccionar la declaración jurada mensual para determinar sus obligaciones con destino a los diferentes susbsistemas de seguridad social.


La modificación introducida por la RG 2812 establece la obligatoriedad de uso de dicho sistema informático  para los empleadores que registren más de 10 empleados para el período mensual declarado, antes 5. Si sus nóminas se incrementaran hasta un máximo de 20 empleados, antes 10,  deberán de continuar generando las DDJJ mensuales con dicho sistema.


El uso del sistema es optativo  para quienes registren entre 11 y 20 empleados, antes se requerían entre 6 y 10 empleados para el período mensual declarado.  Si con posterioridad la dotación disminuye a 10 trabajadores o menos, antes 5 ó menos, el uso del sistema será obligatorio.

 
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