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VENTAS A TRAVéS DE PORTALES DE COMERCIO ELECTRóNICO - RéGIMEN DE PERCEPCIóN

Se conoción en la publicación de fecha 25/03/10 realizada a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución por la cual se designa agentes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones de obras y/o servicios realizadas a través de de portales de comercio electrónico, a las empresas Mercadolibre SA y a la Compañia de Medios Digitales (CMD) SA. Dichas empresas deberán facturar el impuesto en cuestión a quienes en el curso de cada mes realicen más de diez operaciones de venta, correspondiendo aplicar una alícuota del 1.5% o del 3% según sea el caso, a quienes acrediten o no su condición de responsable ante el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante dichos agentes de percepción.


 

 
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