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SOLICITUD DE CANCELACIóN DE INSCRIPCIóN
La RG 2322/07 sustituye las disposiciones concocidas y relacionadas con la cancelación de inscripción, y el correspondiente pedido de  baja en los impuestos y recursos de seguridad social en los cuales se encuentre inscripto el contribuyente. En concreto, establece que el trámite deberá ser implementado a través de la página Web del organismo, con la utilización de la clave fiscal asignada. Establece tambien, la obligatoriedad de presentar el formulario F 981, aprobado por la resolución,  a fin de dar de baja a personas físicas fallecidas, o a personas jurídicas disueltas. Por último, merece destacarse que se fijan términos procesales y procedimientos para el organismo, a fin de que proceda a dar de baja de oficio la inscripción de contribuyentes que no registren presentaciones de DDJJ por determinados períodos.
 
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