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REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

Esta  Ley publicada el 04/12/09 en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, modifica la  Ley 941 conocida el 03/01/03 que regulaba la actuación de los Administradores de Consorcio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Algunas de las principales modificaciones que introduce la Ley recién conocida son las siguientes:


- Quién ejerza la administración de un consorcio, sea a título oneroso o gratuito, no puede hacerlo sin inscribirse en el "Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad  Horizontal" creado al efecto. Este requisito, antes voluntario para quienes ejercían a título gratuito, hoy es obligatorio tambien para ellos.


- A título gratuito ejercerán funciones de  administrador quienes residan en el edificio administrado.


- Quienes  administren a título oneroso deberán contar con el certificado que acredita haber efectuado el curso de capacitación, cuestión esta a reglamentar.


- Se agrega a la lista de inhabilitaciones para administrar,  la de encontrarse inhabilitado como consecuencia de estar imputado en delitos dolosos vinculados con la adminstración de bienes ajenos.


-  Debe el administrador presentar ante la asamblea que lo designa,  y en oportunidad de celebrarse la asamblea anual de propietarios, la  correspondiente constancia del  certificado de administración en Registro actualizado a fecha de la asamblea en el deben figurar las sanciones que le fueran aplicadas en los dos últimos años.


-En  la liquidación mensual de expensas  deberá  de  incluirse entre otra información: el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior; si existieran juicios por cobro de  expensas u otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicarán los datos del mismo, (juzgado, número de expediente, carátula, objeto y estado del juicio), y capital reclamado.


-Se establecen  requisitos a cumplir en las contrataciones que se efectuen por cuenta del consorcio,  por ejemplo, título y matrícula  del contratado cuando  la legislación así  lo disponga, sus  datos identificatorios,  presupuesto detallado en cuanto a precios de materiales  y la  mano de  obra por separado, plazo de la obra, plazo de mantenimiento del precio, etc.


-Los  Administradores  presentarán ante el Registro una declaración jurada anual, donde  incluirán el detalle de los consorcios administrados,  copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuenta,  detalle del  pago de los aportes previsionales, etc. Se exceptúa a  los adminstradores gratuitos de esta presentación.


-El mandato de  los Adminstradores será de un año, excepto que el reglamento prevea lo contrario,  pudiendo ser  renovado.

 
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