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01
SERCIO DOMéSTICO - SALARIOS

Se fijan por esta resolución los salarios que se encuentran vigentes a partir del 01/11/09 para el personal de trabajo doméstico que se encuentra comprendido en el Dto 7979/56- Las remuneraciones establecidas son mínimas y su aplicación es para todo el territorio nacional, excepción de aquellas provincias con legislación propia sobre el tema. La escala es la siguiente:


Primera Categoría (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llave, mayordomos, dama de compañia, nurses)


-Personal con retiro  $ 1.656.72 para una jornada de 8 horas


-Personal sin retiro $ 1.846.70, comprende al personal cuya tarea se denomina bajo la característica, "con cama"


Segunda Categoría ( Cocineros especializados, mucamas/os, niñeras especializadas, valets, porteros de casas particulares)


Personal con retiro que cumple jornadas de 8 horas, $ 1.537.54


Personal sin retiro, $ 1.713.36


Tercera Categoría, Cocineros, mucamas/os, niñeras, en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros, jardineros; $ 1.502.14


Cuarta Categoría, aprendices en general de 16 a 17 años de edad, $ 1.347.56


Quinta Categoría, personal con retiro que trabaja en forma diaria una jornada de 8 horas, $ 1.347.56, para el mismo personal remunerado por hora $ 10.27 la hora. Por una jornada máxima de 4 horas diarias $ 673.78. La hora de excedencia $ 10.27

 
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