Se fijan por esta resolución los salarios que se encuentran vigentes a partir del 01/11/09 para el personal de trabajo doméstico que se encuentra comprendido en el Dto 7979/56- Las remuneraciones establecidas son mínimas y su aplicación es para todo el territorio nacional, excepción de aquellas provincias con legislación propia sobre el tema. La escala es la siguiente:
Primera Categoría (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llave, mayordomos, dama de compañia, nurses)
-Personal con retiro $ 1.656.72 para una jornada de 8 horas
-Personal sin retiro $ 1.846.70, comprende al personal cuya tarea se denomina bajo la característica, "con cama"
Segunda Categoría ( Cocineros especializados, mucamas/os, niñeras especializadas, valets, porteros de casas particulares)
Personal con retiro que cumple jornadas de 8 horas, $ 1.537.54
Personal sin retiro, $ 1.713.36
Tercera Categoría, Cocineros, mucamas/os, niñeras, en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros, jardineros; $ 1.502.14
Cuarta Categoría, aprendices en general de 16 a 17 años de edad, $ 1.347.56
Quinta Categoría, personal con retiro que trabaja en forma diaria una jornada de 8 horas, $ 1.347.56, para el mismo personal remunerado por hora $ 10.27 la hora. Por una jornada máxima de 4 horas diarias $ 673.78. La hora de excedencia $ 10.27 |