Mediante esta Resolución se ha creado un régimen de retención con destino a los recursos de seguridad social, que afectará a partir del 04/01/10 a los contratistas y subcontratistas de la industria de la construcciòn.
Obligados a actuar como agentes están: los responsables inscriptos ante el IVA, excepto cuando actúen como consumidores finales; los monotributistas, cuando actúen como contratistas o subcontratistas; y el Estado Nacional, las provincias y municipios, incluídos sus entes autárquicos y descentralizados. Cuando omitan su obligación de retener, se constituirán en responsables solidarios por las deudas que contraigan los contratistas en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino al Sistema de Seguridad Social. La oportunidad de efectuar la retención será cuando se efectúe cualquier pago total o parcial correspondiente a la locación.
Los pagos alcanzados son aquellos que superen, tomados en forma individual o en su total anual, la suma de $ 400.000. Si el contratista lo fuera en más de una locación, deberá de considerarse el total de pagos que se le efectúen en el año.
El ingreso de las retenciones será efectuado de conformidad con lo dispuesto por la RG 757/00 mediante el código de régimen 740 |