Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el "Registro de Empleadores Online", asmismo entre el 01/01 y el 31/03 de cada año aquellos empleadores con domicilio legal y/o establecimiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deben dar cumplimiento a la carga de información que dicho registro solicita con relación al año calendario anterior, información que tendrá el carácter de declaración jurada.
La información correpondiente al año 2008 podrá completarse entre el 01/08/09 y el 30/09/09.
El registro a fin de acreditar constancia de cumplimiento emitirá una constancia anual, la que deberá de ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de documentación laboral, o cada vez que el inspector de trabajo requiera su presentación.
La falta de renovación anual de la inscripción significa una obstrucción a la labor de la autoridad administrativa laboral, siendo el empleador pasible de las sanciones previstas en la Ley Nacional 17.622 y la Ordenanza 35.386/79. |