Esta resolución introduce precisiones al sistema de retención sobre el impuesto a los ingresos brutos que alcanza a quienes hayan adherido al Régimen Simplificado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, son las siguientes.
- Cuando la norma se refiere al período de 12 meses anteriores que debe considerarse a fin de determinar si se superaron los $ 144.000 anuales en operaciones con un mismo sujeto, debe computarse dicho período por mes entero, contándose los meses hasta el mes anterior a aquél en que se efectúa el pago, la venta, la locación, o la prestación del servicio.
- El límite fijado de $ 870 para el precio unitario de venta o compra de cosas muebles, no será tomado en cuenta cuando:
- se trate de alimentos;
- de productos comercializados a granel;
- o en el caso particular de bienes que adquiridos al por mayor, no tienen un precio unitario que supere los $ 870.
Agentes de Retención: aquellos que poseyendo la condición de tales sean,
- Entidades pagadoras de liquidaciones que corresponden a operaciones efectuadas con el uso de tarjetas de crédito, de débito o similares. Comenzarán a retener a partir del 01/07/09.
- Los adquirentes, locatarios y prestatarios de obras y servicios - Comienzar a retener a partir del 16/06/09
- Las entidades financieras regidas por la Ley 21526, por las acreditaciones por operaciones realizadas por los usuarios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y similares, que figuren en el "Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado" a consultar. Comienzan a retener a partir del 16/06/09
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