Esta resolución establece precisiones sobre el procedimiento que deben seguir los escribanos frente al impuesto a los sellos, cuando actúen en calidad de agentes de retención del impuesto. A tal fin se establece que su número como agente de retención será el mismo que corresponde a su registro notarial, debiendo el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires autorizar el ingreso al sistema operativo, al que habrá de accederse mediante clave de usuario, debiendo presentar en forma mensual declaración jurada por las operaciones efectuadas, la que será generada a través de un aplicativo instalado en la página del Colegio de Escribanos, www.colegio-escribanos.org.ar. Los pagos correspondientes a los importes liquidados y la declaración jurada, deberán presentarse a través del Banco Ciudad de Buenos Aires únicamente. La obligación de presentar declaración jurada subsiste aún cuando no se hallan realizado operaciones.
Finalmente citemos que el escribano actuará como agente de información entregando en la delegación de Rentas con sede en el Colegio de Escribanos, copia simple del documento o escritura y de la declaración jurada.
La presente resolución rige a partir del 01/04/09 |