Mediante la Ley 26.428 conocida el 26/12/08 se dispuso modificar el artículo 9 de la Ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo. Su redacción es la siguiente:
" Artículo 9 - En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador."
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