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IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REDUCCIóN DE ANTICIPOS

Mediante esta resolución general conocida el 31/10/08 la AFIP ha establecido modificaciones en la RG 327 sustituyendo sus artículos 17 y 18. El objeto es establecer un mecanismo para solicitar la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante el sistema denominado de "Cuentas Tributarias"  previsto por la RG 2463; una vez que se ha ingresado a dicho sistema, seleccionar la transacción denominada "Reducción de Anticipos", indicar el impuesto y período fiscal, consignando el importe de la base de cálculo proyectada. Es de destacar que se elimina para las personas físicas y sucesiones la obligatoriedad de presentar la nota originalmente prevista por al RG 327, en la que se indicaba el detalle de los importes y conceptos que integraban la base de cálculo proyectada. Los papeles de trabajo que sirvieron para estimar el ejercicio de la opción habrán de ser conservados a disposición de eventuales fiscalizaciones por parte de la AFIP.


Finalmente debe tenerse en consideración que quienes hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2008 debido a la incidencia del Decreto 1426/2008 deberán de recalcular la base utilizada para la liquidación de los mismos, usando para ello el modelo que figura anexo en la presente RG 2510.

 
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