Los acuerdos conciliatorios que se celebren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en que una o ambas partes argumenten la inexistencia de vínculo laboral, o cuando pretendieran no estar alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener aportes con destino al Sistema de Seguridad Social, reviste la calidad de cosa juzgada sólo entre las partes que lo celebraron.
Pero, dictado el acto el delegado regional del Ministerio de Trabajo, informará mensualmente a la AFIP de aquellos convenio celebrados en las condiciones señaladas. |