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IMPUESTO A LAS GANANCIAS- RENTAS OBTENIDAS EN RELACIóN DE DEPENDENCIA

Esta resolución establece que quienes obtengan rentas en relación de dependencia, y además otras rentas gravadas, o se diera el caso de computar otros conceptos deducibles, que los colocaran frente a la obligación, de efectuar la presentación de su declaración jurada anual, cual lo prescribe la RG 2437, podrán optar por utilizar el aplicativo "Ganancias de Personas Físicas - Bienes Personales" Versión 9.0, o el servicio denominado "Regimen Simplificado Ganancias Personas Físicas". Si de la liquidación surge saldo de impuesto a cancelar, quienes utilicen este último aplicativo, no podrán hacerlo en hasta 3 cuotas, de acuerdo al plan de pagos que permite la RG 984.


Esta resolución 2455 establece, que quienes ingresen su saldo de impuestos hasta el 30/06/08, habrán cumplido con su obligación en término.


Finalmente recordamos que, quienes obtengan en el año fiscal ganancias brutas totales superiores a $ 144.000, y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias, están obligados a presentar la declaración jurada informativa a través de los programas citados.

 
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