Mediante esta resolución se instituyó un procedimiento para instrumentar el incremento de los haberes jubilatorios dispuesto en su oportunidad por el Dto. 279/0/. Recordar que los porcentajes a aplicar son del 7.5% a partir del 01/03/08, y del 7.5% a partir del 01/07/08. De ello resulta entonces que haber jubilatorio mínimo queda fijado en $ 655.- para los beneficios que se otorguen a partir del mes de mayo 2008, y de $ 690 a partir del mes de Julio 2008. Los beneficios otorgados con anterioridad serán ajustados de conformidad con la metodología dispuesta en el anexo a la resolución mencionada.
Llegados a este punto, debe mencionarse que según lo dispuesto en el anexo citado, los beneficios jubilatorios ya otorgados que a partir del 01/09/04, o desde la fecha inicial de pago de la prestación, superen los $ 1.000 quedan al margen de la aplicación del suplemento por movilidad creado por el Decreto 1199/04, y que se abonará bajo el código 022-022 |