Mediante esta resolución se ha dispuesto que la fecha límite de presentación de la información correspondiente al Siter coincidirá con el último día hábil del mes de Mayo 2008
Asimismo, la resolución introdujo modificaciones sobre lo dispuesto por la RG 2386, modificaciones que se relacionan con el tope que determina las operaciones a informar. Por ejemplo: hasta esta resolución deberían ser informados los consumos mensuales de tarjeta de crédito que superaban los $ 1.000 mensuales; a partir del 01/04/08 deberán ser informados aquellos consumos abonados con tarjeta de crédito que superen la cifra de $ 3.000 mensuales.
Otra modificación introducida, obliga a los agente de bolsa y de mercado abierto a incluir entre los agentes por ellos informados a las personas jurídicas no inscriptas ante la AFIP que cumplan con los parámetros que lo dispongan.
Finalmente, y tambien referida a la información a proporcionar por agentes bursátiles y de mercado abierto, la resolución establece que no habrán de proporcionarse aquellas operaciones que en conjunto superen los $ 150.000 anuales, cuando los titulares de las mismas sean 2 ò más. |