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01
APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - BASE IMPONIBLE
Por esta resolución se establecen las bases imponibles máximas, para calcular los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 279 del 19/02/08, mediante el cual se establecieron nuevos topes a regir a partir de los haberes vigentes desde el 01/03/08 y 01/07/08 respectivamente. El valor del Mopre para ambos períodos es de 90.70 y de 97.50. Citaremos así los topes que corresponden al cálculo de los aportes, de $ 7.256 y $ 7.800 respectivamente; en tanto que la cifra tope para el cálculo al régimen de obras sociales, de seguro de salud, de cuotas correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo, y de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, es de $ 4.800 para ambos períodos. Finalmente citemos que el cálculo de Contribuciones Patronales no registra tope alguno.
 
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