Esta resolución del Ministerio de Trabajo dispone que la garantía a presentar antes del 31 de Marzo de cada año, cuando esté constituída por valores y/o títulos públicos nacionaes, obligará a las empresas prestadoras de servicios eventuales de personal, a consignar sucursal del Banco Nación Argentina y cuenta donde se radica la garantía en cuestión, certificándose la cantidad de títulos, su valor nominal y residual, y la cotización en bolsa de los mismos.
Recordar que el art. 15 del Decreto 1694/06, dispone que en oportunidad de solicitar su inscripción se constituirá una garantía como la citada en el párrafo que precede, la que conforme el art. 16 del mismo Decreto se certificará el 31 de marzo de cada año. |