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CRéDITO FISCAL DE BIENES DE USO- NO CóMPUTO DEL CREDITO FISCAL
Esta ley deroga el art. 24.1 de la Ley 23.349, Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el que era posible computar como crèdito fiscal, aquellos originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, y luego de 12 años, conformaran el saldo a favor del contribuyente, posibilitando su acreeditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP. Rige a partir del 01/01/08
 
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