Se encuentra vigente el sistema denominado de "Cuentas Tributarias", a través del cual el contribuyente utilizando su clave fiscal, debidamente habilitada para usar el servicio, obtendrá informaciòn relativa a los créditos a su favor y a los débitos a favor del fisco, es decir esta será su cuenta corriente con el fisco, la que reflejará el movimiento resultante de sus obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras. Además, este servicio le permitirá entre otras cosas: realizar la presentación de declaraciones juradas y su pago; solicitudes de adhesión a planes de facilidades; disponer de los saldos de libre disponibilidad, ya sea mediante solicitudes de compensación, pedidos de devolución o bien transferirlos a terceros. Toda operación generará un comprobante que es el basamento de todo el sistema, y por supuesto el soporte de la transacción que se haya efectuado.
Un detalle a tener en consideración es que los saldos de libre disponibilidad, no deberán ser trasladados en las DDJJ que se presenten con fecha de vencimiento posterior al 01/01/08.
El sistema podrá ser consultado a partir del 01/01/08, y existe cronograma que obliga, según el número de CUIT del contribuyente, a operar a través de este sitema en forma obligatoria. |