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IMPUESTO SOBRE DéBITOS Y CRéDITOS BANCARIOS - PEDIDOS DE EXENCIóN
La resolución modifica a la RG 2111/06 en la parte pertinente a los pedidos de exención o reducción de la tasa del impuesto, disponiendo que quienes, atento a su situación fiscal, deban tramitar la exención o reducción de la tasa del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, (recordar que este tributo es el que cobran en cuenta corriente las entidades bancarias), presentarán ante el agente de retención, (precisamente el banco), una nota en carácter de declaración jurada, la que se confeccionará con arreglo al anexo VI de la RG 2111/06.
 
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