Por la RG 2337/07, se establece la posibilidad de obtener el CUIT por parte de las sociedades recién constituídas y no sujetas a fiscalización permanente. Ello será así a partir del 19/11/07 debiendo para ello utilizarse el aplicativo "Módulo Inscripción Personas Jurídicas - F420/J". Dicho trámite deberá ser cumplimentado por el representante legal de la sociedad, quién para ello necesitará contar con la clave fiscal correspondiente. Luego de realizado el trámite deberá presentarse en la Agencia correspondiente al domicilio, con la documentación respaldatoria del trámite y requerir la aceptación.
Debe tenerse presente que a partir del 19/11/07, las sociedades ya inscriptas y no sujetas a fiscalización permanente, utilizarán la clave fiscal y a través del servicio "Padrón Único de Contribuyentes", podrán presentar las solicitudes de alta en los impuestos. |