Se publicó el 04/04/11 la nueva escala de deducciones personales aplicables para haberes abril/diciembre 2011. Esta vez no es retroactivo a enero. Sustituye a la escala de RG 3008 publicada en el mes de enero 2011, siendo los incrementos observados del orden del 20%. Los conceptos acumulados al mes de diciembre 2011 son los siguientes:
Ganancia no Imponible: Abril, $ 4.320; Mayo $ 5.400; Junio $ 6.480; Julio $ 7.560; Agosto $ 8.640; Septiembre $ 9.720; Octubre $ 10.800; Noviembre $ 11.880; Diciembre $ 12.960.
Cónyuge: Abril, $ 4.800; Mayo $ 6.000; Junio $ 7.200; Julio $ 8.400; Agosto $ 9.600; Septiembre $ 10.800; Octubre $ 12.000; Noviembre $ 13.200; Diciembre $ 14.400.
Hijo: Abril $ 2.400; Mayo $ 3.000; Junio $ 3.600; Julio $ 4.200; Agosto $ 4.800; Septiembre $ 5.400; Octubre $ 6.000; Noviembre $ 6.600; Diciembre $ 7.200
Otras Cargas: Abril $ 1.800; Mayo $ 2.250; Junio $ 2.700; Julio $ 3.150; Agosto $ 3.600; Septiembre $ 4.050; Octubre $ 4.500; Noviembre $ 4.950; Diciembre $ 5.400
Deduccion Especial Art 23 Inc c, Art 79 Inc e: Abril $ 4.320; Mayo $ 5.400; Junio $ 6.480; Julio $ 7.560; Agosto $ 8.640; Septiembre $ 9.720; Octubre $ 10.800; noviembre $ 11.800; Diciembre $ 12.960.
Deducción Especial Art 23 Inc C, Art 79 inc a) b) y c) : Abril $ 20.736; Mayo $ 25.920; Junio $ 31.104; Julio $ 36.288; Agosto $ 41.472; Septiembre $ 46.656; Octubre $ 51.840; Noviembre $ 57.024; Diciembre $ 62.208
Descuento por empleado servicio doméstico, por el año: $ 12.960 |