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IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL II

Esta resolución general fué publicada en el Boletín Oficial el 15/03/11 a fin de establecer los términos a observar, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada de ganancias en la confección de las liquidaciones del impuesto por el período fiscal 2010, y el cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011.


La liquidación habrá de practicarse considerando las deducciones personales que prevé el Artículo 23 de la Ley y que establece el Decreto 1426/08. No obstante, el contribuyente guardará como papel de trabajo a disposición de la AFIP, una liquidación pro-forma del impuesto, confeccionada con los importes de deducciones personales publicadas como anexo por la resolución. La diferencia de impuesto entre ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que se establezca para el pago del saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011. Asimismo, deberá ser incluída en el campo "Diferencia de Impuesto tablas artículo 23 de la ley/R.G. 2866" de la ventana"Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla que corresponde a"Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias" del aplicativo utilizado para liquidar conjuntamente el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.


Quienes deban de ingresar anticipos de acuerdo con el régimen que prevé la RG 327, calcularán la base con arreglo al modelo del anexo I de la RG 3061, conservando los papeles de trabajo a disposición de la AFIP.


Para el cálculo de la liquidación proforma mencionada en el párrafo segundo precedente, la AFIP propone un simulador denominado, PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FISICA - Versión 1.0 que puede transferirse de la página web del organismo.

 
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