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IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL

Esta circular publicada en el Boletín Oficial el 24/01/11 establece:


- Que los importes que corresponden a los conceptos de deducciones personales previstos por el Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:


Ganancias no Imponibles,Deducciones por Cargas de Familia y Deducción Especial


establecidos por las RG 2866/10 y 3008/10 sólo se aplicarán para el cálculo de las retenciones para los meses para los cuales fueran establecidas. La RG 2866/10 estableció los valores para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, en tanto que la RG 3008/10 dispuso sean aplicados para el período fiscal 2011.


-Que las liquidaciones anual y finales previstas en la RG 2437/08 y modificatorias, deben de confeccionarse aplicando las deducciones que establece la RG 1426/08 cuyos valores fueran modificados en un 20% por la RG 2866/10 para los meses citados en el párrafo que precede.


-De resultas de lo expresado en el párrafo que precede, ante un eventual saldo de impuesto por retener correspondiente a la DDJJ anual 2010, por excepción, será retenido en forma conjunta con el impuesto que corresponda a la DDJJ anual 2011. Artículo 2, RG 3008/10.


-Si por caso, surge un saldo de impuesto retenido en exceso, el agente de retención procederá a devolverlo de conformidad con lo dispuesto por la RG 2233/07 y modificatoria (SICORE), compensándolo el agente de retención dentro del mismo período, trasladando el remanente al período siguiente, o bien solicitando su devolución según los términos de la RG 2224 y modificatorias.

 
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