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GARANTíA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA CONTRATOS DE LOCACIóN DE VIVIENDAS

Esta Ley publicada el 07/02/11 establece un sistema de garantía bancaria que puede ser utilizado en los contratos de locación de viviendas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires. El banco que otorga las garantías es el Banco de la Ciudad de Buenos Aries, que se constituye así en garante de las obligaciones que asume el inquilino, entidad con la que tanto inquilino como propietario celebrarán el respectivo convenio que tendrá un plazo de duración de 24 meses como máximo, pudiendo renovarse a su término.


Asimismo, se establece una categorización de viviendas para constituir la citada garantía, reconociéndose como superficie máxima la de 120 mts cubiertos. Según la superficie del inmueble será el costo total de la garantía, el que como máximo llega al 150% del primer mes de alquiler en las viviendas de superficie de 91 a 120 metros cubiertos.


Son requisitos para obtener la garantía ser mayor de edad, argentino o residente permanente acreditado, presentar DNI y abrir cuenta de ahorro en pesos en el Banco Ciudad.


Un aspecto de interés lo constituye para aquellos inquilinos que hayan cumplido en tiempo y forma con el propietario y con el banco, el otorgamiento por parte de esta institución de un certificado de cumplimiento que otorga prioridad en el acceso a un crédito hipotecario de vivienda, línea de créditos que será puesta a disposición para los inquilinos precalificados, estableciéndose para ello cupos anuales por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires. 


 

 
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