La resolución 40/11, conocida el 01/02/11, dispone la utilización de la "Boleta de Pago de DDJJ-Sicol", disponible en la pàgina web del organismo WWW.agip.gob.ar para efectuar los pagos de:
Pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que inician actividades.
Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término
Pago del saldo de declaración jurada original o rectificativa
Están excluídos de utilizar este medio de pago quienes se encuentren en estado de quiebra o concurso civil, o afectados por inhibiciones que les impidan operar cuenta corriente bancaria; tengan cerradas las cuentas corrientes de banco por disposición del BCRA o cualquier causa de similares características dispuesta por autoridad competente.
La resolución rige a partir del 01/02/11
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