Publicada en fecha 24/12/2010 la Ley 14.200 introduce modificaciones al Código Tributario entre las que vale la pena mencionar las siguientes:
1.- Los contribuyentes deberán de exhibir en forma obligatoria en su domicilio comercial el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto a los Ingresos Brutos y el certificado de domicilio expedido por la DGR. Si no se atendiera público estará disponible en el domicilio fiscal. La falta a esta norma será sancionada con multas de hasta $30.000 y clausura de 4 a 10 días. Rige desde el 25/12/10.
2.- Para el caso de bienes que circulen dentro del ámbito provincial con documentación incompleta, las multas serán desde 15% hasta el 30% del valor de lo transportado, no siendo inferior a $ 500. Rige desde el 25/12/10.
3.- Siguen suspendidas las excenciones establecidas por las Leyes 11.490, 11.518 y 12.747 previstas para las actividades primarias en establecimientos ubicados en el ámbito provincial cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y excentos del período fiscal anterior supere la cifra de $ 60.000.000. Rige desde el 01/01/11.
4.- Incremento del impuesto a los sellos desde el 5 por mil hasta el 7.5 por mil para operaciones de Bolsas, Mercados o Cámaras con sede en la provincia. Es extensiva a entidades asociadas. Están excentas las operaciones de productores agropecuarios que corresponden a contratos de adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, molinos y aguadas. Rige desde el 01/01/11.
5.- Impuesto a la Transminsión Gratuita de Bienes, se establece la extinsión de las deudas devengadas al 31/12/10. Asimismo, no se encuentran alcanzados los enriquecimiento patrimoniales a título gratuito cuyo monto no supere los $ 50.000. De tratarse de òperaciones entre padres e hijos, o cónyuge el monto se eleva a $ 200.000. Rige desde el 01/01/11
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