Esta Resolución General publicada el 12/08/10 instituye un régimen informativo al cual deberán sujetarse los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F hasta L inclusive o bien sin distingos de categorías si fuesen empleadores.
Si el pequeño contribuyente dejara de tener la condición que lo sujetó al régimen de información, igualmente deberá de continuar informando por un término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último informado.
Los datos a informar, que constan en el anexo de la Resolución, deberán de ser transmitidos a través del sitio de la AFIP, para lo cual deberá de utilizarse la clave fiscal, habilitada como mínimo con nivel 2, prevista por la RG 2239. La información se remitirá hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de finalización del cuatrimestre a informar.
Se exigirá estar al día en el presente régimen para la tramitación de solicitudes destinadas a determinar la situación fiscal y previsional del contribuyente. En caso de incumplimiento del régimen caben además la aplicación de sanciones previstas en la Ley 11683.
La presentación de la información que corresponde al primer cuatrimestre del año 2010 se efectuará hasta el 30/09/10 |