Mediante este decreto publicado el 20/07/10 se establece un plazo único de 45 días para cumplimentar las obligaciones que surgen de la reglamentación de la Ley 941 establecida por el presente Decreto.
Debe citarse que la autoridad de aplicación es la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, la que queda facultada para el dictado de normas tanto instrumentales como interpretativas necesarias para la mejor aplicación del presente régimen legal.
La reglamentación de la Ley que propone el Decreto es parcial y abarca puntos tales como; enumeración de los libros que obligatoriamente debe llevar y Consorcio y las formas a guardar; formalidades a cumplir con la cuenta bancaria de propiedad del Consorcio; la potestad de la asamblea, como facultad que no puede delegar, para designar auditor a fin de la revisión de lo actuado por el Administrador; la posibilidad por parte del Consorcio de acceder a la documentación relativa al cobro de una sentencia a su favor, la que deberá de estar disponible en al primer asamblea, etc.
Finalmente, el Decreto dispone un plazo perentorio de 45 días a fin de que los administradores se inscriban en un curso de capacitación en los términos del inciso f) del artículo 4 de la Ley 941. |