La RG 2854 publicada en el boletín oficial con fecha 28/06/10 sustituye a la conocida RG 18 estableciendo el procedimiento para efectuar retenciones por los pagos que se efectúen a partir del 01/07/10.
No se modifican alícuotas, ni procedimientos establecidos para calcular e ingresar las retenciones que se practiquen en relación a lo ya conocido del régimen precedente. Al mismo tiempo la RG 2854 en sus anexos incluye la nómina actualizada de quienes deben operar como agentes de retención, los que deberán de consultar el "Archivo de Información Sobre Proveedores" que establece el anexo IV de la resolución. Dicho registro deberá ser tenido en cuenta inclusive por los sujetos que realicen operaciones de compra de caña de azúcar a los que refiere la RG 2394 |