contactenos
Novedades
 
 
   
    AUDITORIA DE CONSORCIOS
El estudio posee conocimientos, independencia de criterio y estructura suficiente como ...
   
 
ver
 
   
    NOVEDADES
El estudio es una empresa de
servicios, enfocado a soluciones
a la medida de nuestros ....
   
 
ver
 
 
01
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Esta resolución conocida el 05/05/10 establece la constitución de un "Registro de Operaciones Inmobiliarias", al mismo tiempo que crea un régimen de información que deberá de ser cumplimentado tanto por personas físicas como por sucesiones y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones vinculadas con inmuebles.


Las operaciones que obligan a cumplimentar lo referido en el primer párrafo son:


- La intermediación en la compra y/o locación  de inmuebles con la percepción de una comisión u honorario.


- La locación de inmuebles, por cuenta propia o con intervención de intermediarios, cuando las rentas brutas sean iguales o superiores a $ 8.000 mensuales. Si se tratara de inmuebles rurales, cuando la superficie de éstos sea igual o superior a 30 hectáreas, en este caso sin importar la renta que genere el contrato.


- el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de 3 operaciones al año, o el monto de lo operado en su conjunto supere $ 300.000 según surja de las respectivas escrituras traslativas del dominio.


- La locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de inmuebles. Ej Stands, cocheras, góndolas, espacios publicitarios, localización de antenas de telefonía celular, etc.


- La cesión de derechos reales a título honeroso o gratuito sobre inmuebles urbanos, excepto hipoteca o anticresis. Si se tratara de inmuebles rurales, la superficie de los mismos deberá de superar las 30 hectáreas configura el hecho que tratamos.


La incorporación al régimen será obligatoria dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas cualquiera de las condiciones enunciadas precedentemente, debiendo para ello operarse con clave fiscal a través del sitio WEB de la AFIP, el sistema emitirá una constancia de empadronamiento. La AFIP publicará el listado en su sitio WEB de los empadronados, el que deberá ser consultado por quienes en virtud de la RG 830 actúen en estas operaciones como agentes de retención a los efectos de determinar la alícuota por aplicar según estén o no registrados quienes realicen este tipo de operaciones.


El régimen de información para los sujetos empadronados será cumplimentado los días 26 de cada mes, y las modificaciones a los contratos informados previamente serán comunicadas hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se producen las mismas. El sistema emitirá un acuse recibo copia del cual deberá de ser entregada al inquilino.


El régimen también prevé una declaración jurada anual que incluye a las operaciones del año calendario a cumplir los días 26 de marzo del año siguiente al informado. Se realizará mediante transferencia electrónica de los datos a través del sitio WEB de la AFIP. Si no hubiera movimientos se realizará informándola "Sin Movimientos"


Están excluídos del régimen los inmuebles destinados a la realización de eventos, convenciones, conferencias, exposiciones o ferias. Ej salones, estadios, cines o teatros, campos de deportes, etc Del mismo modo los inmuebles destinados a los sitemas de turísticos de tiempo compartido que regula la Ley 26.356.


La vigencia de la norma es a partir del 01/08/2010, debiendo cumplimentarse la presentación de los contratos vigentes a dicha fecha con plazo hasta el 30/09/2010 

 
HOME
SUBIR
contactenos  Auditoria de consorcios  Societarios e impuestos  Cursos
Auditoria de Empresas  Tercerizaciones  Nuevos Negocios  Novedades
info@jiglesias.com.ar