Como parte del Sistema Registral que se aprobara mediante la RG 2570 se creó el Registro Tributario. Se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes de personas físicas o jurídicas, el registro digital de su fotografía, sus huellas dactilares y su documento para ser escaneado. Estos datos deberán contar con la aceptación de parte del Servicio de Aceptación de Datos Biométricos del sitio WEB de la AFIP. Una vez cumplido este paso, se deben declarar las actividades económicas, solicitando el alta en los impuestos que correspondan; para ello deberán de acceder al Registro Tributario y seleccionando las distintas opciones necesarias para ello.
Quienes ya se encuentren inscriptos en los impuestos y/o en los recursos de seguridad social serán incorporados de oficio al Registro Tributario, debiendo de completar sus datos biométricos de conformidad con un cronograma a ser informado. |