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PCIA DE BS AS - RADICACIóN DE VEHíCULOS
Esta resolución conocida el 14/04/10, establece la obligatoriedad de radicar vehículos radicados en extraña jurisdicción cuyo propietario resida en la provincia. La agencia de recaudación comenzará a intimar a los responsables dándoles un plazo de 15 días hábiles. Ello procederá a partir de la información que la agencia posee y que determina su accionar.
 
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