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SEGURIDAD SOCIAL - NUEVO RéGIMEN DE SANCIONES

Esta Resolución General publicada el 18/02/10 sustituye a partir del 01/03/10 el régimen de sanciones prescripto por la RG 1566/03. La resolución prevé la aplicación de multas a los contribuyentes responsables en oportunidad de tipificarse las situaciones previstas por la Ley 17.250 y modificatorias; por la Ley 22.161 y por la Ley 11.683.


En su Título I encuadra a los empleadores y sanciona la infracción tipificada en el art. 9 de la Ley 17.250 y modificatorias; las infracciones previstas en el art. 15 pto 1 inciso a) relativas a la falta de inscripcion como empleador; pto 1 inciso b) referentes a la falta de denuncia de los trabajadores, y/o incumplimientos relativos a la retención de aportes; las infracciones tipificadas en el punto c) del mismo artículo referidas a la mora en pago de aportes y contribuciones. La norma prevé asimismo la reducción de sanciones bajo determinadas circunstancias, como por ejemplo que el ingreso se produzca con posterioridad al vencimiento pero con anterioridad a ser intimado.


El capítulo E del mismo título prevé sanciones ante la negativa por parte del empleador a suministrar información ante requerimientos por parte de la AFIP.


En el capítulo F se prevén sanciones por incumplimiento a la tramitación de la clave de alta temprana, contemplando asismismo la posibilidad de reducción de sanciones bajo determinadas circunstancias.


En tanto los capitulos G y H sancionan la falsa declaración o aduteración de datos de los beneficiarios y la presentación de planillas o declaraciones juradas informativas del personal ocupada en forma estemporánea.


Finalmente el Capítulo I dispone el archivo y custodia de la documentación del trabajador relativa a las cargas de familia.


El Título II regula las sanciones a aplicar a los trabajadores autónomos por falta de afiliación y mora en el pago de sus aportes.


Por último el Título III fija las disposiciones generales de la norma, que incluye los procedimientos para ingresar el importes de las multas que sean graduadas por el órgano de aplicación.

 
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