Mediante esta resolución publicada en el Boletín Oficial el 05/02/10 se implementó un mecanismo que posibilita a las unión transitorias de empresas imputar las retenciones de contribución a la seguridad social sufridas a sus empresas integrantes, y también el traslado de saldos a favor que acumulen a cada uno de ellos al término de sus operaciones.
El mecanismo se aplica a los siguientes regímenes de retención:
Servicios de Limpieza RG 1556
Empresas de Seguridad RG 1769
Régimen General de Retención RG 1784
Empresas Constructoras RG 2682
Por tanto, las retenciones sufridas y que corresponden a los regímenes que se citan precedentemente podrán imputarse del siguiente modo:
A la UTE en su totalidad
Entre la UTE y cada uno de sus integrantes
A sus integrantes en su totalidad. |