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MONOTRIBUTO Y SERVICIO DOMéSTICO - NUEVO RéGIMEN

Mediante la Ley 25.565 publicada en Boletín Oficial el 21/12/09 se procedió a reformular el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocidos como monotributistas, y parcialmente el Régimen de Seguridad  Social para Empleados Domésticos. Enunciaremos brevemente en que consisten algunos de  los cambios significativos:


Empleados  Domésticos:


- Se  modifica el aporte  con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud, de  los $ 37  hasta hoy vigentes pasa a $ 46.75. Rige a partir del 01/01/10. Si el empleado ejerce la opción de incorporar  como adherentes  a integrantes de grupo familiar primario, deberá abonar $  39 por  cada uno que incorpore.


Monotributistas;


Rigen nuevas tarifas a partir del 01/01/10 para los monotributistas de conformidad con la categoría a cada uno asignada.


Aquellos contribuyentes excluídos del régimen  o que hubieran  renunciado al mismo,  así no hubiesen transcurrido 3 años desde dicho evento, pueden reingresar si reúnen los requisitos previstos por la Ley, y que se  refieren a facturación, consumo de energía eléctrica,  superficie del local, alquileres abonados,  etc., opción que podrán ejercer hasta el 30/04/10 en principio.


Basicamente es considerado  monotributista por  la nueva  legislación cuando:


- En  los 12 meses calendarios  anteriores  a la fecha de  adhesión hubiera obtenido ingresos que no superen los $ 200.000 si  presta  servicios, o  de  $  300.000 si vende cosas  muebles.


- Si el  precio  unitario de lo vendido es de $ 2.500  como máximo,  sólo se aplica a la venta de cosas.


- Si no efectúa importaciones


- Si no  realiza más  de tres  actividades distintas en forma simultánea


A  lo enunciado deberá de  tenerse en cuenta que se  cumplan con los máximos admitidos para cada categoría en cuanto a superficies ocupadas  por la actividad, energía consumida,  alquileres pagados, etc.


 


 

 
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