Mediante la Ley 25.565 publicada en Boletín Oficial el 21/12/09 se procedió a reformular el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocidos como monotributistas, y parcialmente el Régimen de Seguridad Social para Empleados Domésticos. Enunciaremos brevemente en que consisten algunos de los cambios significativos:
Empleados Domésticos:
- Se modifica el aporte con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud, de los $ 37 hasta hoy vigentes pasa a $ 46.75. Rige a partir del 01/01/10. Si el empleado ejerce la opción de incorporar como adherentes a integrantes de grupo familiar primario, deberá abonar $ 39 por cada uno que incorpore.
Monotributistas;
Rigen nuevas tarifas a partir del 01/01/10 para los monotributistas de conformidad con la categoría a cada uno asignada.
Aquellos contribuyentes excluídos del régimen o que hubieran renunciado al mismo, así no hubiesen transcurrido 3 años desde dicho evento, pueden reingresar si reúnen los requisitos previstos por la Ley, y que se refieren a facturación, consumo de energía eléctrica, superficie del local, alquileres abonados, etc., opción que podrán ejercer hasta el 30/04/10 en principio.
Basicamente es considerado monotributista por la nueva legislación cuando:
- En los 12 meses calendarios anteriores a la fecha de adhesión hubiera obtenido ingresos que no superen los $ 200.000 si presta servicios, o de $ 300.000 si vende cosas muebles.
- Si el precio unitario de lo vendido es de $ 2.500 como máximo, sólo se aplica a la venta de cosas.
- Si no efectúa importaciones
- Si no realiza más de tres actividades distintas en forma simultánea
A lo enunciado deberá de tenerse en cuenta que se cumplan con los máximos admitidos para cada categoría en cuanto a superficies ocupadas por la actividad, energía consumida, alquileres pagados, etc.
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