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NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

El 17/12/09 tuvo su publicación en Boletín Oficial un nuevo plan de facilidades para regularizar deudas impositivas, de los recursos de seguridad social y aduaneras vencidas al 31/10/09, que incluye las deudas originadas en los regímenes de facilidades permanentes de la RG 1966/05 que se encuentren rechazados o caducos; las retenciones y percepciones impositivas de cuaquier concepto, practicadas o no; los intereses y multas que encuentren en curso de discusión administrativa, o judicial, en tanto el demandado se allane y asuma el pago de costas y gastos casuídicos y los intereses de anticipos vencidos entre el 01/01/08 y el 31/10/09.


Se excluyen: los anticipos no ingresados; las retenciones con destino a la seguridad social; el IVA por prestaciones realizadas en el exterior; los aportes y contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales, con excepción de los que correspondan a Monotributistas; las cuotas destinadas a ART; los aportes destinados al régimen de seguridad social para empleados domésticos; las cuotas de planes de facilidades vigentes; la contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales; y los intereses y multas vinculados con estos conceptos.


Entre la condiciones del plan se pueden citar:


Que el número de cuotas no supere las 24 si el acogimiento se realiza durante diciembre 2009; de 23 si lo es enero 2010, y de 22 si se efectúa hasta el 28/02/10, fecha límite para adherir. La cuota capital no será inferior a los $ 150


Se deberá formalizar la adhesión con el uso de clave fiscal y vía internet a través de la página WEB de la AFIP.


Deberá suministrarse la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas del plan, las que vencerán el día 16 de cada mes.


Deberán confeccionarse las DDJJ determinativas/informativas de las obligaciones por las que se solicite la financiación, para el caso de no haberse confeccionado con anterioridad

 
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