contactenos
Novedades
 
 
   
    AUDITORIA DE CONSORCIOS
El estudio posee conocimientos, independencia de criterio y estructura suficiente como ...
   
 
ver
 
   
    NOVEDADES
El estudio es una empresa de
servicios, enfocado a soluciones
a la medida de nuestros ....
   
 
ver
 
 
01
ASIGNACIONES FAMILIARES - NUEVOS MONTOS

Rigen nuevos importes a  partir del 01/10/09  para las asignaciones familiares. La  modificación de los importes establecidos por la Ley 24.714 fue conocida el 13/11/09 al  publicada en el boletín oficial. Citaremos algunos conceptos y sus importes a modo de ejemplo:


Maternidad, sin tope de remuneración para su percepción. Se  abona la remuneración bruta.


Nacimiento, se abona en  el rango de remuneraciones de entre $ 100 y $ 4.800.  La cifra de la asignación es de $ 600. En el caso de una adopción la asignación es de $ 3.600


Matrimonio, se abona en el rango de remuneraciones de entre $ 100 y $ 4.800. La cifra de la asignación es de $ 900


Prenatal, la cifra que corresponde al rango de remuneraciones de $ 100 a $ 2.400 es de $ 180. Para el rango de remuneraciones entre $ 2.400.01 y $ 3.600 es de $ 136. Para  remuneraciones de $ 3.600.01  hasta $ 4.800 $ 91.


Hijo, con remuneraciones que van de $ 100 hasta $ 2.400, la cifra es de $ 180.  Para remuneraciones de $ 2.400.01 a $ 3.600, la asignación es de $ 136. En remuneraciones de $ 3.600.01 hasta $ 4.800, la asignación es de $ 91-


Ayuda  escolar anual, se abona para remuneraciones de $ 100 hasta $ 4.800 y su importe es de $ 170.  En el caso de hijos con discapacidad no tiene tope de remuneraciones y es el mismo importe.


El  prenatal, es  de $ 180 para remuneraciones de $ 100 hasta $ 2.400. De $ 136 para  el caso de remuneraciones de $ 2.400.01 a $ 3.600; y de $ 91  para  remuneraciones de $ 3.600.01 a $ 4.800.


Estos  montos corresponden al valor general de las asignaciones, y son para  trabajadores en relación de dependencia   y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo. Algunos conceptos tienen montos de asignación diferentes para el caso de trabajadores cuya sede laboral esté ubicada  en las zonas 1, 2, 3 y 4 respectivamente.


El  beneficio tambien es abonado a beneficiarios que perciben prestación por desempleo; a beneficiarios del Sistema de Jubilaciones y Pensiones y a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.  A cada uno de ellos según la tabla correspondiente.


 

 
HOME
SUBIR
contactenos  Auditoria de consorcios  Societarios e impuestos  Cursos
Auditoria de Empresas  Tercerizaciones  Nuevos Negocios  Novedades
info@jiglesias.com.ar