Rigen nuevos importes a partir del 01/10/09 para las asignaciones familiares. La modificación de los importes establecidos por la Ley 24.714 fue conocida el 13/11/09 al publicada en el boletín oficial. Citaremos algunos conceptos y sus importes a modo de ejemplo:
Maternidad, sin tope de remuneración para su percepción. Se abona la remuneración bruta.
Nacimiento, se abona en el rango de remuneraciones de entre $ 100 y $ 4.800. La cifra de la asignación es de $ 600. En el caso de una adopción la asignación es de $ 3.600
Matrimonio, se abona en el rango de remuneraciones de entre $ 100 y $ 4.800. La cifra de la asignación es de $ 900
Prenatal, la cifra que corresponde al rango de remuneraciones de $ 100 a $ 2.400 es de $ 180. Para el rango de remuneraciones entre $ 2.400.01 y $ 3.600 es de $ 136. Para remuneraciones de $ 3.600.01 hasta $ 4.800 $ 91.
Hijo, con remuneraciones que van de $ 100 hasta $ 2.400, la cifra es de $ 180. Para remuneraciones de $ 2.400.01 a $ 3.600, la asignación es de $ 136. En remuneraciones de $ 3.600.01 hasta $ 4.800, la asignación es de $ 91-
Ayuda escolar anual, se abona para remuneraciones de $ 100 hasta $ 4.800 y su importe es de $ 170. En el caso de hijos con discapacidad no tiene tope de remuneraciones y es el mismo importe.
El prenatal, es de $ 180 para remuneraciones de $ 100 hasta $ 2.400. De $ 136 para el caso de remuneraciones de $ 2.400.01 a $ 3.600; y de $ 91 para remuneraciones de $ 3.600.01 a $ 4.800.
Estos montos corresponden al valor general de las asignaciones, y son para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo. Algunos conceptos tienen montos de asignación diferentes para el caso de trabajadores cuya sede laboral esté ubicada en las zonas 1, 2, 3 y 4 respectivamente.
El beneficio tambien es abonado a beneficiarios que perciben prestación por desempleo; a beneficiarios del Sistema de Jubilaciones y Pensiones y a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. A cada uno de ellos según la tabla correspondiente.
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