La resolución citada, publicada en el Boletín Oficial en fecha 27/10/09, reglamenta la Ley de Pasantías Educativas 26.427. Entre sus disposiciones merecen destacarse las siguientes:
- El derecho de los pasantes en lo concerniente al régimen de asistencias debe ser similar al que observan los trabajadores que se desempeñan en su mismo ámbito. Nos referimos al régimen de licencias por enfermedad y/o accidente, a las licencias por exámen y a las licencias por maternidad de las que puede gozar el pasante. En tales períodos se le guarda el puesto no percibiendo la pertinente asignación por estímulo.
- La asiganción por estímulo es proporcional, según carga horaria cumplida por el pasante, a la remuneración de convenio fijada para su misma actividad.
-La carga horaria puede distribuirse en forma libre entre las partes, debiendo desarrollarse de lunes a viernes y en jornada diurna, excepto que las actividades de la empresa por sus características no lo permitan.
- El cupo de pasantes permitido será de 1 cada 10 trabajadores en empresas de hasta 200 trabajadores, y hasta del 7% en empresas que superen dicho número de trabajadores. Los trabajadores discapacitados no entran en el cómputo mencionado.
-El plazo de 180 días que establece la Ley 26.427 en su artículo 23, referido al término para adecuar los contenidos de los que se encuentren celebrados al tiempo de promulgarse la ley, (22/12/08), se contarán hábiles administrativos.
-Se crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el Registro Informativo de Convenios de Pasantías Educativas, el que receptará la información de los contratos celebrados vía internet. |