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IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REGISTRO DE EXENTOS

Mediante esta resolución se estableció un procedimiento a fin de gestionar la acreditación como sujeto exento ante el Impuesto a las Ganancias.  Deberá utilizarse a tal fin un aplicativo denominado "AFIP -DGI- Certificado de Exención en Ganancias - Versión 1.0" mediante el cual se podrá gestionar el certificado de exención correspondiente.


Las  entidades que posean a  la fecha de entrada de la resolución un certificado vigente tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones 729/99 o 1815/05, Formularios 709, 709 nuevo modelo, 411 ,409 y 373, serán automáticamente incluídas en el régimen creado por la presente resolución. Dicho  certificado tendrá la vigencia que corresponda según el mes de cierre de la entidad.  Con carácter de excepción su validez se extenderá por el ejercicio en curso y los dos siguientes.


Aquellas  entidades que hubieran solicitado reconocimiento mediante el Formulario 699 (nuevo modelo), y la gestión se encontrara en trámite al tiempo de esta resolución, será incorporadas al presente régimen debiendo cumplimentar en un plazo de 60 días corridos las obligaciones que establecen los artículos de 4 a 10 de la RG 2681  a fin de obtener la admisibilidad.

 
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