Esta resolución publicada el 19/08/09 otorga plazo hasta el mes de diciembre, vencimientos según númer de CUIT, para el pago de los aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social correspondientes a los devengados de junio, julio y agosto 2009, a los empleadores a cargo de las prestaciones médico-asistenciales en servicio de internación público o privados, y a las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por el Dto 486/02.
Las presentaciones de los respectivos formularios de declaración jurada F 931, deberán presentarse en las fechas originalmente estipuladas por la RG 2530/08.
Quedan excluidos de la medida los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales y cuotas a las ART´s.
Finalmente, la identificación de los sujetos alcanzados quedará sujeta a la información que proporcione la Superintendencia de Servicios de Salud |