Mediante esta resolución se ha procedido a sustituir el artículo 467 de la Disposición Normativa "B" 1/04, excluyendo del régimen de retención del impuesto a los Ingresos Brutos, entre otros, a los siguientes conceptos:
- Importes acreeditados en concepto de remuneraciones, jubilaciones y pensiones, seguro de desempleo y préstamos otorgados por la misma entidad que actúa como agente de retención.
- Las transferencias entre cuentas de un mismo titular, excepto que se hagan mediante cheque.
- Contrasientos por error
- Acreditaciones que resulten de pesificar depósitos en dólares estadounidenses
- Importes que resulten de la devolución del IVA, e intereses reconocidos sobre la propia cuenta
- Importes acreditados por operaciones de exportación
- Acreditaciones que se efectúen en cuentas utilizadas por las empresas dedicadas al servicio de cobro electrónico por cuenta y orden de terceros
- Los créditos que provienen de acreditaciones de operaciones de plazo fijo constituído con fondos de dicha cuenta
- Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, y planes de tipo social
- Las acreditaciones por pagos de compañías de seguro por pagos de bienes o vida
- Los pagos de indemnizaciones debidas a ruptura del vínculo laboral y por accidente de trabajo en tanto dichos conceptos sean identificables.
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