contactenos
Novedades
 
 
   
    AUDITORIA DE CONSORCIOS
El estudio posee conocimientos, independencia de criterio y estructura suficiente como ...
   
 
ver
 
   
    NOVEDADES
El estudio es una empresa de
servicios, enfocado a soluciones
a la medida de nuestros ....
   
 
ver
 
 
01
SOCIEDADES COMERCIALES - INFORMACIóN A INCLUIR EN LA MEMORIA DEL DIRECTORIO

Esta resolución conocida el 22/06/09, dispone la información que como mínimo debe contener la memoria anula que confecciona el Directorio de una sociedad anónima y que forma parte de los estados contables que ésta emite. Los puntos fundamentales son los siguientes:


1.- Breve descripción del negocio


2.- En caso en que la empresa pertenezca a un grupo económico, incluirá una breve descripción del mismo.


3.- Contendrá información resumida sobre su estado de situación patrimonial, de los resultados obtenidos, de la generación y aplicación de los fondos. Dicha información será comparativa con la que corresponde al ejercicio anterior.


4.- Incluirá como mínimo, indicadores de liquidez, de  solvencia, de inmobilización del capital y de rentabilidad obtenida.


5.- Con relación a los puntos 3 y 4  precedentes, se indicarán y analizarán los cambios de mayor importancia registrados.


6.- Se enumerararán los contratos de significación logrados en el curso de los negocios durante el ejercicio al que se refiere la memoria.


7.- Para el caso de haberse encarado proyectos especiales, se hará una descripción de los mismos y se expondrá su significado para la empresa.


8.- Si hubo operaciones entre partes relacionadas económicamente con significación a futuro, se explicitará.


9.- Contendrá un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas que se tienen con relación al siguiente ejercicio, destacándose asimismo aspectos de la planificación empresaria que resulten relevantes.


La memoria debe confeccionarse en la misma fecha de emisión de los estados contables dado que éstos contemplarán aquellos acontecimientos de significación que eventualmente surjan entre la fecha de cierre y la de la memoria ya que ésta debe de contemplarlos.


Las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades pueden adoptar la decisión asamblearia de dispensar a sus administradores de confeccionar la memoria conforme con estos requerimientos. Tal dispensa deberá ser justificada y tratada como punto expresamente en la asamblea de accionistas.


Las disposiciones de esta resolución rigen para los estados contables que se cierren a partir del 31/12/09.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 
HOME
SUBIR
contactenos  Auditoria de consorcios  Societarios e impuestos  Cursos
Auditoria de Empresas  Tercerizaciones  Nuevos Negocios  Novedades
info@jiglesias.com.ar